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La ética del emprendimiento y el lucro | The Ethics of Entrepreneurship and Profit

This is a Spanish translation of Hoppe’s The Ethics of Entrepreneurship and Profit (2014). This publication is a revised version of an original Mises Institute translation.

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La ética del emprendimiento y el lucro

I.

En su sentido más fundamental, todos somos, en cada una de nuestras acciones, siempre invariablemente empresarios con ánimo de lucro.

Cada vez que actuamos, empleamos algunos medios físicos (cosas valoradas como bienes) —como mínimo nuestro cuerpo y el espacio que ocupa, pero en la mayoría de los casos también otras cosas «externas» diversas— para cambiar el curso «natural» de los acontecimientos (el curso de los acontecimientos que esperamos que ocurran si actuáramos de manera distinta) para lograr en su lugar algún futuro estado de cosas anticipado más altamente valorado. Con toda acción buscamos sustituir con un futuro estado de cosas más favorable a uno menos favorable que resultaría si fuéramos a actuar de otra manera. En este sentido, con cada acción buscamos aumentar nuestra satisfacción y conseguir una ganancia psíquica. «Tener ganancias es invariablemente el objetivo buscado por cada acción», como decía Ludwig von Mises (Mises, 1966, p. 289).

Pero toda acción está amenazada asimismo por la posibilidad de pérdida. Pues toda acción se refiere al futuro y el futuro es incierto o en el mejor de los casos se conoce solo parcialmente. Todo actor, al decidir un curso de acción, compara el valor de dos estados de cosas anticipados: el estado que quiere conseguir con su acción pero que aún no se ha realizado, y otro estado que resultaría si actuara de forma distinta pero que no puede llegar a existir, porque actúa como lo hace. Esto hace de toda acción una empresa arriesgada. Un actor puede siempre fracasar y sufrir una pérdida. Puede no ser capaz de conseguir el futuro estado de cosas anticipado, es decir, el conocimiento técnico del actor, su «know how» puede ser deficiente o puede verse «superado», debido a algunas contingencias externas imprevistas. O también, incluso si ha conseguido con éxito el estado deseado de asuntos físicos, puede seguir considerando su acción un fracaso y sufrir una pérdida, si este estado de cosas le produce menos satisfacción de la que habría obtenido si hubiera elegido otra cosa (algún curso de acción alternativo rechazado anteriormente), es decir, el conocimiento especulativo del actor —su conocimiento del cambio temporal y de la fluctuación de valores y valoraciones— puede ser deficiente.

Como todas nuestras acciones muestran emprendimiento y buscan tener éxito y generar un beneficio al actor, no puede haber nado malo con el emprendimiento y el lucro. Malos, en el sentido correcto del término, son solo el fracaso y la pérdida y por tanto, en todas nuestras acciones, siempre tratamos de evitarlos.

La cuestión de la justicia, es decir, si una acción concreta y la ganancia o pérdida resultante de ella es éticamente buena o mala, aparece solamente en relación con los conflictos.

Como toda acción requiere el empleo de medio físicos concretos (un cuerpo, espacio, objetos externos), debe aparecer un conflicto entre diversos actores siempre que dos actores traten de usar los mismos medios físicos para alcanzar fines distintos. La fuente del conflicto es siempre invariablemente la misma: la escasez de medios físicos. Dos actores no pueden al mismo tiempo usar los mismos medios físicos (los mismos cuerpos, espacios y objetos) para fines alternativos. Si tratan de hacerlo, deben chocar. Por tanto, para evitar el conflicto o resolverlo si se produce, hace falta un principio y criterio de justica factible, es decir, un principio que regule el uso y control (la propiedad) de los medios físicos escasos que sea justo o «adecuado» frente al injusto o «inadecuado».

Lógicamente, lo que hace falta para evitar todo conflicto está claro: Solo hace falta que todo bien sea siempre y en todo momento de propiedad privada, es decir, esté controlado exclusivamente por un individuo concreto (o una sociedad o asociación individual) y así será siempre reconocible qué bien tiene dueño y de quién es y cuál no. Los planes y propósitos de diversos actores-empresarios con ánimo de lucro pueden por tanto ser tan distintos como sea posible y aun así no aparecerá ningún conflicto mientras sus acciones respectivas impliquen solo y exclusivamente el uso de su propia propiedad privada.

¿Pero cómo puede lograrse en la práctica este estado de cosas: la completa y clara privatización sin ambigüedades de todos los bienes? ¿Cómo pueden en primer lugar las cosas físicas convertirse en propiedad privada y cómo puede evitarse el conflicto desde el principio de la humanidad?

Existe una única solución —praxeológica— a este problema y ha sido esencialmente conocida por la humanidad desde sus mismos inicios; incluso si tan solo ha sido elaborada y reconstruida lógicamente de manera lenta y gradual. Para evitar el conflicto desde el principio, es necesario que la propiedad privada se base en actos de apropiación original. Es decir, la propiedad debe ser establecida a través de actos (en lugar de simples palabras, decretos o declaraciones), porque solo a través de acciones, que tienen lugar en el tiempo y el espacio, puede establecerse un enlace objetivo —determinable intersubjetivamente— entre una persona en particular y una cosa específica. Y solamente el primer apropiador de una cosa previamente no apropiada puede adquirir esta cosa como su propiedad sin conflicto. Porque, por definición, como el primer apropiador (la primera persona que se apropia de una cosa), no puede haber tenido un conflicto con nadie en la apropiación del bien en cuestión, ya que todos los demás aparecieron en la escena únicamente más tarde.

Esto implica significativamente que, si bien cada persona es el dueño exclusivo de su propio cuerpo físico como su principal medio de acción, ninguna persona puede ser jamás el dueño del cuerpo de cualquier otra persona. Dado que podemos utilizar el cuerpo de otra persona solo indirectamente, es decir, usando primero nuestro propio cuerpo apropiado y controlado directamente. De este modo, la apropiación directa precede temporal y lógicamente a la apropiación indirecta y, en consecuencia, cualquier uso no consentido del cuerpo de otra persona es una injusta apropiación indebida de algo ya apropiado directamente por alguien más.

Toda propiedad justa, entonces, se deriva directa o indirectamente mediante una cadena mutuamente beneficiosa de transferencias de títulos de propiedad —y debido a eso, también libre de conflictos— hasta los apropiadores y actos de apropiación anteriores y, en última instancia, originales. Y, mutatis mutandis, todos los reclamos y usos hechos sobre cosas por una persona que no se había apropiado de o no hubiera producido previamente estas cosas ni las hubiera adquirido a través de un intercambio libre de conflictos de algún propietario anterior, son injustos e ilegítimos.

Y por deducción: Todos los beneficios ganados o pérdidas sufridas por un actor-empresario con medios adquiridos justamente son beneficios (o pérdidas) justos; y todas las pérdidas y ganancias que le produzca el uso de medios injustamente adquiridos son injustos.

II.

Este análisis se aplica en su totalidad también al caso del empresario en la definición más estrecha del término, como capitalista-empresario.

El capitalista-empresario actúa con un objetivo concreto en mente: obtener un beneficio monetario. Ahorra o toma prestado dinero ahorrado, contrata mano de obra y compra y alquila materias primas, bienes de capital y tierra. Luego procede a producir su producto o servicio, sea el que sea, y espera vender este producto con un beneficio monetario. Para el capitalista, «la ganancia parece un dinero extraordinario recibido por dinero gastado y una pérdida un gasto extraordinario de dinero sobre dinero recibido. Ganancia y pérdida pueden expresarse en cantidades concretas de dinero» (Mises 1966, p. 289).

Como toda acción, la empresa capitalista tiene un riesgo. El coste de producción (el dinero gastado) no determina el ingreso recibido. De hecho, si el coste de producción determinara el precio y el ingreso ningún capitalista quebraría nunca. Más bien son los precios e ingresos previstos los que determinan qué costes de producción puede afrontar el capitalista.

Aun así, el capitalista no conoce qué precios futuros se pagarán o qué cantidad de su producto se comprará a esos precios. Esto depende exclusivamente de los compradores de su producto y el capitalista no tiene ningún control sobre ellos. El capitalista debe especular cuál será la demanda futura. Si tiene razón y los precios futuros esperados se corresponden con los precios fijados posteriormente por el mercado, ganará un beneficio. Por otro lado, aunque ningún capitalista busca tener pérdidas —porque las pérdidas implican que al final renunciará a su función como capitalista y se convertirá o en un empleado contratado por otro capitalista o en un productor-consumidor autosuficiente— todo capitalista puede errar en su especulación y los precios que aparecen en la realidad pueden caer por debajo de sus expectativas y su coste de producción asumido consecuentemente, en cuyo caso no gana un beneficio, sino que incurre en una pérdida.

Aunque sea posible determinar exactamente cuánto dinero ha ganado o perdido un capitalista a lo largo del tiempo, su ganancia o pérdida monetaria no implica mucho, si es que implica algo, en el estado de felicidad del capitalista, es decir, en su beneficio o pérdida psíquica. Para el capitalista, el dinero es pocas veces o ninguna el objetivo final (salvo, quizá, para el Tío Rico y solo bajo un patrón oro). En prácticamente todos los casos, el dinero es un medio para acciones posteriores, motivadas por objetivos más últimos y distantes. El capitalista puede querer usarlo para continuar o expandir su papel como capitalista con ánimo de lucro. Puede usarlo como efectivo a guardar para usos aún indeterminados. Puede querer gastarlo en bienes de consumo y consumo personal. O puede querer usarlo para causas filantrópicas, etc.

Lo que puede decirse sin duda acerca de la ganancia o pérdida del capitalista es esto: Sus pérdidas y ganancias son la expresión cualitativa del tamaño de sus contribuciones al bienestar de sus congéneres, es decir, los compradores y consumidores de sus productos, que han entregado su dinero a cambio de su producto más altamente valorado (por los compradores). La ganancia del capitalista indica que ha transformado con éxito medios de acción socialmente menos valorados en otros más valorados socialmente y ha incrementado y mejorado así el bienestar social. Mutatis mutandis, la pérdida del capitalista indica que ha usado algunas entradas valiosas para la producción de una salida menos valiosa y por tanto ha desperdiciado medios físicos escasos y empobrecido a la sociedad.

Así que las ganancias monetarias no son solo buenas para el capitalista, también son buenos para sus congéneres. Cuanto mayor es la ganancia de un capitalista, mayor ha sido su contribución al bienestar social. Igualmente, las pérdidas monetarias son malas, no solo para el capitalista, sino también para sus congéneres, cuyo bienestar se ha visto perjudicado por su error.

La cuestión de la justicia: de la «bondad» o «maldad» ética de las acciones de un capitalista-empresario, aparece de nuevo, como en todas las acciones, únicamente en relación con los conflictos, es decir, con diversas reclamaciones y disputas rivales de propiedad respecto a medios físicos concretos de acción. Y la respuesta para el capitalista es aquí la misma que para todos, en cualquiera de sus acciones.

Las acciones y ganancias del capitalista son justas si se ha apropiado originalmente o ha producido sus factores de producción o los ha adquirido (comprados o alquilados) en un intercambio mutuamente beneficioso a un propietario anterior, si todos sus empleados son contratados libremente en términos acordados mutuamente y si no daña físicamente la propiedad de otros en el proceso de producción. En caso contrario, si algunos o todos los factores de producción del capitalista no son apropiados o producidos por él, ni comprados o alquilados por él a un propietario anterior (sino derivados en su lugar de la expropiación de la propiedad previa de otra persona), si emplea mano de obra «forzada», sin acuerdo, en su producción o si causa daño físico a la propiedad de otros durante la producción, entonces sus acciones y beneficios resultantes son injustos.

En ese caso, la persona dañada injustamente, el esclavo o cualquier persona en posesión de una prueba de su propio título más antiguo no entregado de una parte o de todos los medios de producción del capitalista, tiene un reclamo contra él y puede instar su restitución; exactamente como se juzgaría y manejaría el asunto fuera del mundo empresarial, en todos los asuntos civiles.

III.

Las complicaciones en este paisaje fundamentalmente claro solo aparecen ante la presencia de un Estado.

El Estado se define convencionalmente como una agencia que ejerce un monopolio territorial de toma final de decisiones en todos los casos de conflicto, incluyendo conflictos que lo involucren a sí mismo y a sus agentes. Es decir, el Estado puede legislar, puede crear e incumplir la ley unilateralmente y, en consecuencia, el Estado tiene el privilegio exclusivo de gravar con impuestos, es decir, de determinar unilateralmente el precio que sus súbditos deben pagar por realizar la tarea de la toma final de decisiones.

Lógicamente, la institución del Estado tiene una doble implicación. Primero, con un Estado en existencia, toda la propiedad privada se convierte esencialmente en propiedad fiduciaria, es decir, propiedad concedida por el Estado y, por la misma razón, también propiedad que se puede despojar vía legislación o impuestos. En última instancia, toda la propiedad privada se convierte en propiedad del Estado. Segundo, nada de las tierras y propiedades «propias» del Estado —lo que se llama engañosamente propiedad pública— y nada de su renta monetaria deriva de la apropiación original, la producción o el intercambio voluntario. Por el contrario, toda la propiedad y rentas del Estado es resultado de previas expropiaciones de dueños de propiedad privada.

Por tanto, el Estado, al contrario de sus interesadas proclamaciones, no es el origen ni garantía de la propiedad privada. Más bien es el conquistador de la propiedad privada. Tampoco el Estado es el origen ni garantía de la justicia. Por el contrario, es el destructor de la justicia y la encarnación de la injusticia.

¿Cómo actuará justamente un capitalista-empresario (o cualquiera, en este sentido) en un mundo fundamentalmente injusto y estatista, es decir, enfrentado y rodeado por una institución éticamente indefendible (el Estado), cuyos agentes viven y se sustentan no con la producción y el intercambio, sino con las expropiaciones?: ¿tomando, redistribuyendo y regulando la propiedad privada del capitalista y de otros?

Como la propiedad privada es justa, toda acción en defensa de la propiedad privada también es justa (siempre que en su defensa el defensor no viole los derechos de propiedad de otros). El capitalista tiene éticamente derecho a usar todos los medios a su disposición para defenderse contra cualquier ataque o expropiación de su propiedad por el Estado, exactamente igual que tiene derecho en el caso de cualquier delincuente común. Por otro lado, y de nuevo exactamente igual que en el caso de cualquier delincuente común, las acciones defensivas del capitalista son injustas si implican un ataque a la propiedad de cualquier tercero, es decir, tan pronto como el capitalista use sus medios para desempeñar un papel participativo en las expropiaciones del Estado.

Más en concreto: Para el capitalista (o cualquiera), en defensa o a favor de su propiedad, puede no ser prudente o incluso ser peligroso evitar o eludir todas y cada una de las restricciones impuestas por el Estado lo mejor que pueda. Así que es justo que el capitalista engañe y mienta a los agentes del Estado acerca de sus propiedades y rentas. Es justo para él, evadir pagos de impuestos sobre su propiedad y renta e ignorar o sortear todas las restricciones legislativas o regulatorias impuestas sobre los usos que pueda hacer de sus factores de producción (tierra, trabajo y capital). Consecuentemente, un capitalista también actúa justamente si soborna o cabildea de otra manera a los agentes del Estado para ayudarlo a ignorar, eliminar o eludir esos impuestos y regulaciones que le imponen. Actúa justamente y se convierte en realidad en un defensor de la justicia si cabildea activamente para prohibir, por injustas, todas y cada una de las expropiaciones y por tanto todos los impuestos a la propiedad y las rentas y todas las restricciones legislativas sobre el uso de la propiedad (más allá del requisito de no causar daño físico a la propiedad de otro durante la producción).

También es justo que el capitalista compre propiedad estatal al precio más bajo posible, siempre que la propiedad en cuestión no puede retrotraerse a la expropiación de un tercero concreto que siga teniendo derecho a ella. E igualmente es justo que el capitalista venda su producción al Estado al precio más alto posible, siempre que este producto no puede relacionarse directa y causalmente con un futuro acto de agresión contra algún tercero concreto (como puede ser el caso de ciertas ventas de armas).

Por otro lado, aparte de cualquier violación a las dos condiciones que acabo de mencionar, un capitalista actúa injustamente y se convierte en promotor de injusticia, si y en la medida en que emplee sus medios para el fin de mantener o incrementar cualquier nivel actual de confiscación o expropiación legal de la propiedad o renta de otros por parte del Estado.

Así, por ejemplo, la compra de bonos públicos y el beneficio monetario derivado de ello resultan injustos, porque esa compra representa un esfuerzo de cabildeo a favor de continuar con el Estado y la constante injusticia, ya que los pagos de intereses y la devolución final del bono requieren impuestos futuros. Igualmente y aún más importante, cualquier medio empleado por un capitalista en trabajos de cabildeo para mantener o aumentar el nivel actual de impuestos —y por tanto de renta y gasto estatal— o de restricciones regulatorias a la propiedad, es injusto, y cualquier beneficio derivado de dichos esfuerzos está corrompido.

Enfrentado a una institución injusta, la tentación para un capitalista por actuar también injustamente aumenta sistemáticamente. Si se convierte en un cómplice del negocio del Estado de gravar, redistribuir y legislar, pueden aparecer nuevas oportunidades de beneficio. La corrupción se convierte en atractiva, porque puede ofrecer grandes recompensas económicas.

Al gastar dinero y otros medios en partidos políticos, políticos y otros agentes del Estado, el capitalista puede cabildear al Estado para subvencionar su empresa con pérdidas o rescatarla de la insolvencia o la quiebra y así enriquecerse o salvarse a costa de otros. Mediante actividades y gastos de cabildeo, a un capitalista se le puede conceder un privilegio legal o monopolio sobre la producción, venta o compra de ciertos productos o servicios y obtiene así beneficios de monopolio a costa de otros capitalistas en busca de lucro. O puede hacer que el Estado apruebe legislación que aumente los costes de producción de sus competidores con respecto a él y conseguir así una ventaja competitiva a costa de otros.

Aunque sean tentadoras, todas estas actividades de cabildeo y sus beneficios resultantes son injustos. Todos implican que un capitalista pague a agentes del Estado para que expropien a otros terceros, en la espera de un mayor beneficio personal. El capitalista no emplea sus medios de producción exclusivamente para la producción de bienes a vender a consumidores que paguen voluntariamente. Por el contrario, el capitalista emplea una parte de sus medios para la producción de males: la expropiación involuntaria de otros. Y en consecuencia, el lucro ganado en su empresa, sea el que sea, ya no es una medición correcta del tamaño de su contribución al bienestar social. Sus beneficios están corrompidos y manchados moralmente. Habría terceros que tendrían un reclamo justo contra su empresa y su beneficio, un reclamo que puede que no sea aplicable contra el Estado, pero que sería un reclamo justo de todas maneras.


Traducción original del Instituto Mises revisada y corregida por Oscar Eduardo Grau Rotela. El artículo original se encuentra aquí.