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La ética y la economía de la propiedad privada | The Ethics and Economics of Private Property

Rodrigo Betancur has translated into Spanish Hoppe’s The Ethics and Economics of Private Property (2004).

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La ética y la economía de la propiedad privada

1. El problema del orden social

Solo en su isla, Robinson Crusoe puede hacer todo lo que le plazca. Para él, la cuestión de las reglas de conducta humana necesarias para la convivencia ordenada —cooperación social— simplemente no se presenta. Naturalmente, esta cuestión solamente aparece cuando una segunda persona, Viernes, llega a la isla. Pero incluso en ese contexto, tales reglas siguen siendo en gran medida irrelevantes mientras no haya escasez. Supongamos que la isla es el Jardín del Edén, donde todos los bienes externos son superabundantes. Estos son «bienes libres», como el aire que respiramos es normalmente un bien «libre». Cualquier cosa que Crusoe haga con estos bienes no tendrá repercusión alguna sobre su aprovisionamiento actual ni futuro, tanto para él como para viernes (y viceversa). Por tanto, es imposible que puedan surgir conflictos entre Crusoe y Viernes respecto al uso de estos bienes. El conflicto solamente es posible cuando los bienes son escasos. Sólo entonces aparecerá la necesidad de formular reglas que hagan posible la cooperación social ordenada —libre de conflictos—.

En el Jardín del Edén sólo existen dos bienes escasos: el cuerpo físico de la persona y el espacio donde está dicho cuerpo. Crusoe y Viernes tienen cada uno un cuerpo y pueden pararse únicamente en un lugar a la vez. Por tanto, incluso en el Jardín del Edén pueden generarse conflictos entre Crusoe y Viernes: ambos no pueden ocupar el mismo espacio simultáneamente sin entrar en conflicto físico entre ellos. En consecuencia, incluso en el Jardín del Edén tienen que existir reglas de conducta social ordenada —reglas respecto a la ubicación y el movimiento apropiados de los cuerpos humanos—. Y fuera del Jardín del Edén, en el reino de la escasez, tienen que existir normas que regulen no sólo el uso de los cuerpos personales sino también de todo lo escaso, de tal modo que todos los conflictos posibles puedan ser evitados. Este es el problema del orden social.

2. La solución: propiedad privada y apropiación original

En la historia del pensamiento social y político se ha formulado una variedad de propuestas para solucionar el problema del orden social, y esta gama de propuestas, mutuamente inconsistentes, ha contribuido al hecho de que la búsqueda de una solución única y «correcta» haya sido considerada frecuentemente ilusoria. Pero como trataré de demostrar, una solución correcta existe; por tanto, no hay razón para sucumbir al relativismo moral. La solución ha sido conocida por cientos de años, si no por más tiempo.1 En tiempos modernos tal solución antigua y sencilla fue formulada de forma más clara y convincente por Murray N. Rothbard.2

Permítanme empezar formulando la solución —primero para el caso especial representado por el Jardín del Edén y subsecuentemente para el caso general del mundo «real» de toda escasez— y luego explicar por qué esta solución, y no otra, es la correcta.

En el Jardín del Edén, la solución viene dada por una sencilla regla que estipula que todos pueden mover y colocar su cuerpo donde les plazca, con la única condición de que ninguna otra persona ya esté ocupando ese mismo espacio. Y fuera del Jardín del Edén, en el reino de la escasez, la solución viene dada por esta regla: Cada uno es el dueño legítimo de su propio cuerpo físico, como también de los lugares y bienes naturales que ocupe y ponga en uso por medio de su cuerpo, con la condición que ninguna otra persona haya ocupado o utilizado ya los mismos lugares y bienes antes que él. Esta propiedad sobre lugares y bienes adquiridos mediante «apropiación original» implica el derecho de una persona a usar y transformar estos lugares y bienes de la forma que considere conveniente, con la condición de que no cambie de ese modo por la fuerza la integridad física de los lugares y bienes apropiados originalmente por otra persona. En particular, cuando un lugar o bien ha sido apropiado, en palabras de John Locke, «mezclando el trabajo de uno» con el objeto, la propiedad de esos lugares y bienes sólo puede ser adquirida mediante la transferencia voluntaria —contractual— del título de propiedad del dueño anterior al nuevo dueño.

A la luz del muy extendido relativismo moral, vale la pena precisar que esta idea de apropiación original y de propiedad privada como solución al problema del orden social está en completa correspondencia con nuestra «intuición» moral. ¿No es simplemente absurdo decir que una persona no debería ser dueña de su cuerpo y de los lugares y bienes de los que originalmente —es decir, antes que cualquier otra persona— se apropia, usa y/o produce con su cuerpo? ¿Quién más, si no él, debería ser el dueño? ¿No es también obvio que la inmensa mayoría de la gente —incluyendo niños y primitivos— actúa de acuerdo a estas reglas de forma natural?

La intuición moral, tan importante como es, no constituye prueba alguna. Sin embargo, también existe prueba de la veracidad de nuestra intuición moral.

La prueba consta de dos partes. Por un lado, las consecuencias de negar la validez de la institución de la apropiación original y de la propiedad privada son claras: Si A no es dueño de su propio cuerpo, ni de los lugares y bienes originalmente apropiados y/o producidos con su cuerpo, así como también de los bienes voluntariamente adquiridos por contrato, entonces sólo quedan dos alternativas: i) O bien otra persona, B, debe ser reconocida como dueña del cuerpo de A, y de los lugares y bienes apropiados, producidos o adquiridos por A; o ii) ambas personas, A y B, deben ser copropietarias de los cuerpos, lugares y bienes.

En el primer caso (i), A estaría reducida al rango de esclavo y objeto de explotación. B sería dueño del cuerpo de A, como también de todos los lugares y bienes apropiados, producidos y adquiridos por A, pero A, en cambio, no sería dueño del cuerpo de B ni de los lugares y bienes apropiados, producidos y adquiridos por B. Por lo tanto, bajo esta regla, aparecerían dos clases de personas categóricamente distintas —Untermenschen (criaturas subhumanas) como A y Uebermenschen (superhombres) como B— a quienes se aplican «leyes» distintas. En consecuencia, tal regla debe ser descartada como ética humana igualmente aplicable a todo individuo qua (como) ser humano (animal racional). Desde el mismo principio, tal regla no puede ser reconocida como universalmente aceptable, y entonces, no puede aspirar al rango de ley, pues para que una regla alcance el rango de ley —una regla justa— es necesario que la misma se aplique a todos por igual.

Alternativamente, en el segundo caso de igual copropiedad universal, se cumpliría el requisito de que la ley sea igual para todos. Sin embargo, esta alternativa sufriría una deficiencia aún más severa, porque si fuese aplicada, toda la humanidad perecería. (Dado que toda ética humana debe permitir la supervivencia de la humanidad, esta alternativa también debe ser rechazada). Toda acción de una persona requiere la utilización de medios escasos (por lo menos del cuerpo de la persona y del espacio donde se ubica), pero si todos los bienes fuesen coposeídos por todos, entonces a ninguna persona, en ningún momento ni lugar, le estaría permitido hacer algo a menos que previamente hubiese pedido el consentimiento de cada copropietario para hacerlo. Pero, ¿cómo podría alguien otorgar tal consentimiento sin ser el dueño exclusivo de su propio cuerpo (incluyendo sus cuerdas vocales)? ¿Mediante qué medios debe ser expresado su consentimiento? De hecho, necesitaría primero el consentimiento de otros para poder expresar el suyo, pero esos otros no podrían dar su consentimiento sin tener primero el suyo, y así sucesivamente.

Esta visión sobre la imposibilidad praxeológica del «comunismo universal», como Rothbard llamaba a esta propuesta, me lleva inmediatamente a una forma alternativa de demostrar que la idea de apropiación original y propiedad privada es la única solución correcta al problema del orden social.3 Si las personas tienen o no derechos —y si los tienen, ¿cuáles?— sólo puede determinarse en el curso de la argumentación (intercambio de proposiciones). Una justificación —prueba, conjetura, refutación— es una justificación argumentativa. Cualquiera que negase esta proposición entraría en una contradicción performativa, porque su negación constituiría en sí misma un argumento. Incluso un relativista ético tendría que aceptar esta proposición primera, que es debidamente referida como el a priori de la argumentación.

De la innegable aceptación —del estatus axiomático— de este a priori de la argumentación, surgen dos conclusiones igualmente necesarias. Primero, del a priori de la argumentación se sigue cuando no hay solución racional al problema del conflicto que aparece por la existencia de la escasez. Supongamos que en mi escenario anterior de la isla de Crusoe, que Viernes no fuera un hombre sino un gorila. Obviamente, de la misma forma que Crusoe podría tener un conflicto con Viernes (hombre) respecto a su cuerpo y espacio, podría también tenerlo con Viernes, el gorila, pues este podría querer ocupar el mismo espacio que Crusoe. En este caso, si el gorila fuese el tipo de entidad que conocemos como tal, no habría solución racional al conflicto. O el gorila apartaría, aplastaría, o devoraría a Crusoe —esa sería la solución del gorila al problema— o Crusoe domesticaría, perseguiría, golpearía, o mataría al gorila —la solución de Crusoe—. En esta situación, de hecho, uno podría hablar de relativismo moral. Sin embargo, sería más apropiado referirse a esta situación como aquella donde las preguntas sobre justicia y racionalidad simplemente no aparecerían; es decir, sería considerada una situación extramoral. La existencia de Viernes, el gorila, supondría un problema técnico para Crusoe, no uno moral. Crusoe no tendría otra opción que aprender a controlar los movimientos del gorila como hubiese tenido que aprender a manejar y controlar otros objetos inanimados de su entorno.

Por implicación, sólo si ambas partes en un conflicto son capaces de iniciar una discusión con argumentos, se puede hablar de un problema moral, y la pregunta de si hay o no una solución al problema es la cuestión relevante. Sólo si Viernes, sin importar su apariencia física, es capaz de argumentar (incluso si hubiera demostrado poder hacerlo una sola vez), puede ser considerado racional y tiene sentido el asunto de si existe o no una solución correcta al problema del orden social. De nadie puede esperarse respuesta alguna a alguien que nunca ha formulado una pregunta, o más precisamente, a alguien que nunca ha expresado su punto de vista relativista en la forma de un argumento. En tal caso, este «otro» no puede sino ser considerado y tratado como un animal o una planta, es decir, como una entidad extramoral. Sólo si esta otra entidad puede hacer una pausa en su actividad (cualquiera que sea), detenerse, y decir «sí» o «no» a algo que uno ha dicho, le debemos una respuesta a esta entidad y, en consecuencia, podemos posiblemente sostener que nuestra respuesta es la correcta para ambas partes involucradas en un conflicto.

Además, del a priori de la argumentación se deduce que todo aquello que tiene que ser presupuesto en el curso de una argumentación como precondición lógica y praxeológica de la argumentación, no puede ser a su vez disputado argumentativamente con respecto a su validez sin enredarse en una contradicción interna (performativa).

Ahora, los intercambios proposicionales no están hechos de proposiciones que flotan libremente, sino que constituyen una actividad humana específica. La argumentación entre Crusoe y Viernes requiere que ambos tengan, y se reconozcan mutuamente, el control exclusivo de sus respectivos cuerpos (cerebro, cuerdas vocales, etc.) al igual que del espacio ocupado por ellos. Nadie podría proponer algo y esperar que la otra parte se convenza por sí misma de la validez de tal proposición, o que la rechace y proponga algo más, a menos que de antemano presuponga el derecho suyo y el de su oponente al control exclusivo de sus respectivos cuerpos y espacios ocupados. De hecho, es precisamente este reconocimiento mutuo de la propiedad del proponente y del oponente de sus propios cuerpos y espacios ocupados, lo que constituye el characteristicum specificum de todas las disputas proposicionales: que mientras uno puede no estar de acuerdo respecto a la validez de una proposición específica, uno puede a pesar de eso estar de acuerdo en el hecho de que uno está en desacuerdo. Además, este derecho a la propiedad sobre el propio cuerpo y el espacio que ocupa debe ser considerado a priori (o indiscutiblemente) justificado tanto por el proponente como por el oponente. Cualquiera que reclamase la validez de una proposición frente a su oponente, tendría primero que haber presupuesto de antemano el control exclusivo suyo y del oponente sobre sus respectivos cuerpos y espacios ocupados simplemente para poder decir «yo afirmo que tal y tal cosa es verdad, y te reto a que demuestres que estoy equivocado».

Además, sería igualmente imposible participar en una argumentación y apoyarse en la fuerza proposicional de los argumentos de uno si a uno no le fuese permitido poseer (control exclusivo) otros medios escasos (aparte del cuerpo y el espacio ocupado). Si uno no tuviese tal derecho, entonces todos pereceríamos inmediatamente y el problema de justificar reglas —así como cualquier otro problema humano— simplemente no existiría. De ahí que, en virtud del hecho de estar vivos, los derechos de propiedad sobre otras cosas tienen que ser también presupuestos como válidos. Nadie que esté vivo podría argumentar de otra manera.

Si a una persona no le estuviese permitido adquirir la propiedad de bienes y espacios mediante un acto de apropiación original, es decir, estableciendo una conexión objetiva (intersubjetivamente determinable) entre él y un bien y/o espacio particular antes que cualquier otra persona, y si en vez de esto la propiedad fuese otorgada a quienes llegaran después, entonces a uno nunca le estaría permitido comenzar a utilizar un bien a menos que previamente haya asegurado el consentimiento de la persona que llegase después. Pero, ¿cómo puede alguien que llega después dar su consentimiento sobre las acciones del que llega primero? Además, cada uno que llegue después necesitaría a su vez, el consentimiento de otros y de los que llegaran aún después, y así sucesivamente. Es decir, ni nuestros antepasados ni nuestros descendientes ni nosotros hubiésemos podido o seríamos capaces de sobrevivir si siguiéramos esta regla. Sin embargo, para que cualquiera —del pasado, presente o futuro— pueda debatir algo, la supervivencia debe ser posible; y para hacer simplemente esto, los derechos de propiedad no pueden ser concebidos como intemporales e indeterminados respecto al número de personas involucradas. En vez de eso, los derechos de propiedad tienen que ser necesariamente concebidos como originados por medio de acciones de determinados individuos en puntos específicos del tiempo y el espacio. De otro modo, sería imposible para cualquiera decir algo en un determinado momento del tiempo y el espacio y para alguien más poder responder. Entonces, el simple hecho de decir que la regla primer-usuario-primer-dueño de la ética de la propiedad privada puede ser ignorada o que es injustificada implica una contradicción performativa, ya que el ser capaz de decir eso tiene que presuponer la existencia de uno como unidad independiente de toma de decisiones en un punto dado del tiempo y el espacio.4

3. Concepciones erróneas y aclaraciones

Según esta comprensión de la propiedad privada, la posesión de una propiedad significa el control exclusivo de una persona concreta sobre objetos y espacios físicos específicos. En cambio, la invasión de los derechos de propiedad significa el daño físico o la disminución no deseados de objetos y espacios poseídos por otras personas. En contraste, un punto de vista bastante extendido sostiene que el detrimento o la disminución del valor (o precio) de la propiedad de alguien también constituye una ofensa punible.

En cuanto concierne a la (in)compatibilidad de ambas posiciones, es fácil reconocer que casi toda acción de un individuo puede alterar el valor (precio) de la propiedad de otra persona. Por ejemplo, cuando el individuo A entra al mercado matrimonial o al de trabajo, esto puede cambiar el valor del individuo B en estos mercados. Y cuando A cambia sus valoraciones relativas respecto a la cerveza y el pan, o si A decide convertirse él mismo en fabricante de cerveza o pan, esto cambia el valor de la propiedad de otros productores de cerveza y pan. Según la visión de que el detrimento del valor constituye una violación de derechos, A estaría cometiendo una ofensa punible contra los productores de cerveza y pan. Si A es culpable, entonces B y los cerveceros y los panaderos deben tener el derecho a defenderse de las acciones de A, y tales acciones defensivas solamente pueden consistir en invasiones físicas contra A y su propiedad. Debe permitirse que B prohíba físicamente la entrada de A al mercado matrimonial o al de trabajo; debe permitirse a los cerveceros y panaderos impedir físicamente que A gaste su dinero como le parezca conveniente. Sin embargo, en este caso, el daño físico o la disminución de la propiedad de A no puede verse como una ofensa punible. Ya que la invasión física y la disminución son acciones defensivas, estas son legítimas. En cambio, si el daño físico y la disminución constituyen una violación de derechos, entonces B o los cerveceros y los panaderos no tienen el derecho a defenderse de las acciones de A, porque sus acciones —su entrada al mercado matrimonial o al de trabajo, su valoración alterada de la cerveza y el pan, o su apertura de una fábrica de cerveza o pan— no afectan la integridad corporal de B o la integridad física de la propiedad de los cerveceros o los panaderos. Si ellos aun así se defienden físicamente, entonces el derecho a defenderse recaería sobre A. En ese caso, sin embargo, no puede considerarse una ofensa punible si uno altera el valor de la propiedad de otros. Una tercera posibilidad no existe.

Ambas ideas sobre los derechos de propiedad son no sólo incompatibles, sino que además, la visión alternativa —de que uno puede ser el dueño del valor o del precio de bienes escasos— es indefendible. Mientras una persona tiene el control de si sus acciones cambiarán o no las características físicas de la propiedad de otro, no puede controlar que sus acciones afecten o no el valor (o precio) de la propiedad de otro; el valor es determinado por otros individuos y sus evaluaciones. En consecuencia, sería imposible saber de antemano si las acciones que uno planea son o no legítimas. La población entera tendría que ser interrogada para asegurar que las acciones de uno no dañarían el valor de la propiedad de alguien más, y uno no podría empezar a actuar hasta que un consenso universal hubiese sido alcanzado. La humanidad desaparecería mucho antes de que este supuesto pudiese ser alguna vez realizado.

Además, la afirmación de que uno tiene derechos de propiedad sobre el valor de las cosas implica una contradicción, pues para reclamar la validez de esta proposición —aceptación universal— tendría que haberse asumido que está permitido actuar antes de llegar a un acuerdo. De otra forma, sería imposible proponer algo jamás. Sin embargo, si a uno le permiten enunciar una proposición —y nadie podría negar esto sin caer en una contradicción—, entonces esto es solamente posible debido a la existencia de fronteras físicas de la propiedad, es decir, límites que todos pueden reconocer y comprobar independientemente y en completa ignorancia de las evaluaciones subjetivas de otros.5

Otro malentendido igualmente común sobre la idea de la propiedad privada se refiere a la clasificación de las acciones como permisibles o impermisibles, basado exclusivamente en sus efectos físicos, es decir, sin tener en cuenta que cada derecho de propiedad tiene una historia (génesis temporal).

Si A está dañando físicamente la propiedad de B (por ejemplo, contaminando el aire o haciendo ruido), la situación tiene que ser juzgada de forma diferente dependiendo de quién estableció primero su derecho de propiedad. Si la propiedad de A fue establecida primero, y si él había estado llevando a cabo las actividades cuestionadas antes del establecimiento de la propiedad de B, entonces A puede continuar con sus actividades. A ha establecido un derecho de uso. Desde el principio, B había adquirido una propiedad sucia o ruidosa, y si B quiere una propiedad limpia y tranquila, tiene que pagar a A por este beneficio. Por otro lado, si la propiedad de B fue establecida primero, entonces A debe parar sus actividades; y si no quiere hacer esto, debe pagar a B por este beneficio. Cualquier otro veredicto es imposible e indefendible porque mientras una persona esté viva y despierta, no puede no actuar. Alguien que llega primero no puede, aunque de otra manera quisiera, esperar al que llega después y el permiso del mismo para empezar a actuar. Se le tiene que permitir actuar inmediatamente. Y si no existe otra propiedad, además de la de él (porque el que llega después aún no ha llegado), entonces el rango de acción de uno debe considerarse limitado sólo por las leyes de la naturaleza. El que llega después sólo puede desafiar la legitimidad del que llega primero si él es dueño de los bienes afectados por las acciones del que llegó primero. Sin embargo, esto implica que el segundo puede ser dueño de cosas no apropiadas, es decir, que uno puede ser dueño de cosas que aún no ha descubierto o de las que aún no se ha apropiado mediante la acción física. Esto significaría que a nadie le estaría permitido convertirse en el primer usuario de una entidad física previamente no descubierta ni apropiada.

4. La economía de la propiedad privada

La idea de la propiedad privada no sólo concuerda con nuestras intuiciones morales y es la única solución justa al problema del orden social; la institución de la propiedad privada es también la base de la prosperidad económica y del «bienestar social». Mientras la gente actúa de acuerdo a las reglas que subyacen la institución de la propiedad privada, el bienestar social es optimizado.

Todo acto de apropiación original mejora el bienestar del apropiador (por lo menos ex-ante); de otra forma, no se llevaría a cabo. Al mismo tiempo, nadie empeora su situación por este acto. Cualquier otro individuo pudo haberse apropiado de los mismos bienes y territorios si sólo los hubiera reconocido como escasos y, por tanto, valiosos. Sin embargo, como ningún otro individuo realizó tal apropiación, nadie puede haber sufrido una pérdida de bienestar por culpa de la apropiación original. Por lo tanto, el denominado criterio de Pareto (que es científicamente legítimo hablar de una mejora del «bienestar social» sólo si un cambio particular aumenta el bienestar individual de por lo menos una persona y no deja a ninguna otra en peor condición) es alcanzado. Un acto de apropiación original cumple con este requerimiento. Mejora el bienestar de una persona, el apropiador, sin disminuir la riqueza física (propiedad) de nadie. Todos los demás tienen la misma cantidad de propiedad que tenían antes y el apropiador ha ganado propiedad nueva, previamente inexistente. Hasta aquí, un acto de apropiación original siempre aumenta el bienestar social.

Cualquier acción posterior con bienes y territorios apropiados originalmente mejora el bienestar social, porque sin importar lo que una persona haga con su propiedad, lo hace para aumentar su bienestar. Este es el caso cuando una persona consume su propiedad como también cuando produce nueva propiedad a partir de la «naturaleza». Todo acto de producción es motivado por el deseo del productor de transformar una entidad de menor valor en una de mayor valor. Los actos de consumo y producción son considerados como mejoramiento del bienestar social siempre que no deriven en el daño físico o la disminución de la propiedad poseída por otros.

Finalmente, todo intercambio voluntario (transferencia) de propiedad apropiada o producida, de un dueño a otro, incrementa el bienestar social. Un intercambio de propiedad es posible solamente si ambos dueños prefieren lo que adquieren más que lo que entregan y por tanto esperan beneficiarse del intercambio. Las dos personas ganan bienestar en todo intercambio de propiedad, y la propiedad bajo el control de los demás permanece inalterada.

En claro contraste, cualquier desviación de la institución de la propiedad privada debe conducir a pérdidas en el bienestar social.

En el caso de la copropiedad igual y universal —comunismo universal en vez de propiedad privada— el precio a pagar sería la muerte instantánea de la especie humana, porque la copropiedad universal significaría que a nadie le estaría permitido hacer nada o moverse a cualquier lugar. Cada desviación concreta del orden de propiedad privada representaría un sistema de desigual dominación y hegemonía. Es decir, sería un orden en el cual a una persona o grupo —los gobernantes, explotadores o Uebermenschen— le estaría permitido adquirir propiedad de diferente forma que por la de apropiación original, producción o intercambio, mientras que otra persona o grupo —los gobernados, explotados o Untermenschen— lo tendría prohibido. Aunque la hegemonía es posible, eso conllevaría a pérdidas en el bienestar social y conduciría a un empobrecimiento relativo.

Si a A se le permite adquirir un bien o territorio del que B se ha apropiado como indicado por signos visibles, el bienestar de A se incrementa a costa de la correspondiente pérdida de bienestar de B. No se cumple el criterio de Pareto y el bienestar social es subóptimo. Lo mismo es cierto con otras formas de gobierno hegemónico. Si A prohíbe a B apropiarse originalmente de una parte de la naturaleza sin dueño hasta el momento; si A puede adquirir bienes producidos por B sin el consentimiento de B; si A puede dictar lo que B tiene permitido hacer con sus bienes apropiados o producidos (aparte del requerimiento de que uno no tiene permiso para dañar o disminuir la propiedad de otros), en cada caso hay un «ganador», A, y un «perdedor», B. En todos los casos, A aumenta su provisión de propiedades a costa de la correspondiente pérdida de propiedades de B. En ningún caso se cumple el criterio de Pareto y siempre se da como resultado un nivel subóptimo de bienestar social.

Por otra parte, la hegemonía y la explotación conducen a niveles reducidos de producción futura. Toda reglamentación que concede control, parcial o total, a no-apropiadores, no-productores y no-comerciantes, sobre bienes apropiados, producidos o comercializados, conduce necesariamente a una reducción de futuros actos de apropiación original, producción y comercio mutuamente beneficioso. Para la persona que las lleva a cabo, cada una de estas actividades está asociada a ciertos costos, y los costos de llevarlas a cabo aumentan bajo un sistema hegemónico, y los de no llevarlas a cabo disminuyen. El consumo presente y el ocio se hacen más atractivos comparados con la producción (consumo futuro), y el nivel de producción caerá por debajo del nivel que hubiese sido de otra forma. En lo que respecta a los gobernantes, el hecho de que ellos pueden aumentar su riqueza expropiando la propiedad apropiada, producida o adquirida contractualmente por otros, conducirá al uso despilfarrador de la propiedad a su disposición. Como a ellos les está permitido suplementar su riqueza futura por medio de la expropiación (impuestos), se alienta la orientación hacia el presente y el consumo (alta preferencia temporal), y en la medida en que ellos usan sus bienes «productivamente» para nada, la probabilidad de malas asignaciones, malos cálculos y pérdidas económicas se incrementa sistemáticamente.

5. El pedigrí clásico

Como se mencionó al principio, la ética y la economía de la propiedad privada presentadas arriba no reclaman originalidad. Es más bien una expresión moderna de una tradición «clásica» que viene desde los tiempos de Aristóteles, el derecho romano, Aquino, los últimos escolásticos españoles, Grotius y Locke.6

En contraste con la utopía comunista contenida en La República de Platón, Aristóteles nos entrega una lista completa de las ventajas comparativas de la propiedad privada en La Política. Primero, la propiedad privada es más productiva. «Lo que es común al mayor número de personas recibe la menor cantidad de cuidado. Los hombres ponen más atención a lo que es de su propiedad; ellos se preocupan menos por lo que es común; o le prestan atención según el grado en que esté cada uno individualmente interesado. Incluso cuando no hay ninguna otra causa para la desatención, los hombres son más propensos a descuidar su deber cuando piensan que otro lo está atendiendo».7

Segundo, la propiedad privada previene conflictos y promueve la paz. Cuando la gente tiene separados sus dominios de interés, «no habrá la misma base para peleas, y el grado de interés se incrementará, porque cada hombre sentirá que se está dedicando a lo que es suyo».8 «Sin duda es un hecho observable que aquellos que tienen propiedad común, y comparten su administración, están con más frecuencia en desacuerdo entre sí que aquellos que tienen propiedades separadas».9 Más aún, la propiedad privada ha existido siempre y en todas partes, mientras que espontáneamente nunca han surgido utopías comunistas. Finalmente, la propiedad privada promueve las virtudes de la benevolencia y la generosidad. Permite a uno portarse así con los amigos necesitados.

El derecho romano, desde las Doce Tablas hasta el Código de Teodosio y el Corpus Justiniano, reconoció el derecho a la propiedad privada como casi absoluto. La propiedad surgía de la posesión indiscutida, la previa utilización establecía derechos de uso, el propietario podía hacer con su propiedad lo que creyera necesario, y la libertad de contrato era reconocida. También, el derecho romano hacía la importante distinción entre ley ‘nacional’ (Romana) —ius civile— y ley ‘internacional’ —ius gentium—.

La contribución cristiana a esta tradición clásica —representada por Santo Tomás de Aquino y los últimos escolásticos españoles como también por los protestantes Hugo Grotius y John Locke— tiene dos partes. Ambas, Grecia y Roma, fueron civilizaciones que permitían la esclavitud. Aristóteles, característicamente, consideraba la esclavitud como una institución natural. En cambio, la civilización —cristiana— occidental, a pesar de algunas excepciones, ha sido esencialmente una sociedad de hombres libres. Correspondientemente, tanto para Aquino como para Locke, cada persona tenía el derecho de propiedad sobre sí mismo (autopropiedad). Además, Aristóteles, y la civilización clásica generalmente, desdeñaban el trabajo, el comercio y el hacer dinero. En contraste, de acuerdo con el Antiguo Testamento, la Iglesia alababa las virtudes del trabajo y la laboriosidad. Consecuentemente, para Aquino y para Locke, fue a través del trabajo, el uso, y el cultivo de tierras previamente no utilizadas, que la propiedad se originó por primera vez.

Esta teoría clásica de la propiedad privada, basada en la autopropiedad, la apropiación original (colonización), y el contrato (transferencia de títulos), continuó encontrando proponentes destacados como J. B. Say. Sin embargo, desde su alta influencia en el siglo XVIII hasta muy recientemente, con el avance del movimiento rothbardiano, la teoría clásica había caído en el olvido.

Por dos siglos, la economía y la ética (filosofía política) se habían apartado de su origen común en la doctrina de la ley natural hasta convertirse en tareas intelectuales aparentemente no relacionadas. La economía era una ciencia «positiva» libre de valores que preguntaba «¿qué medios son apropiados para alcanzar un fin dado (asumido)?» La ética era una ciencia «normativa» (si acaso podía ser considerada ciencia) que preguntaba «¿qué fines (y qué medios) está uno justificado a elegir?». Como resultado de esta separación, el concepto de propiedad progresivamente desapareció de ambas disciplinas. Para los economistas, propiedad sonaba demasiado normativo; para los filósofos políticos, propiedad sabía a economía mundana.

En contraste, Rothbard explicó que tales términos económicos elementales como intercambio directo e indirecto, mercados y precios de mercado, como también agresión, crimen, agravio y fraude, no pueden definirse o entenderse sin una teoría de la propiedad. Y tampoco es posible establecer los teoremas económicos que relacionan estos fenómenos, sin la noción implícita de la propiedad y los derechos de propiedad. Una definición y teoría de la propiedad tienen que preceder la definición y establecimiento de todos los otros términos y teoremas económicos.

La singular contribución de Rothbard, desde comienzos de la década de 1960 hasta su muerte en 1995, fue el redescubrimiento de la propiedad y los derechos de propiedad como fundamento común de ambas, la economía y la filosofía política, y la reconstrucción sistemática y la integración conceptual de la moderna economía marginalista y la filosofía política de la ley natural en una ciencia moral unificada: el libertarismo.

6. Las desviaciones de Chicago

Al mismo tiempo que Rothbard restauraba el concepto de propiedad privada a su posición central en la economía y reintegraba la economía con la ética, otros economistas y teóricos legales asociados con la Universidad de Chicago, como Ronald Coase, Harold Demsetz y Richard Posner estaban también empezando a redireccionar la atención profesional al tema de la propiedad y los derechos de propiedad.10

Sin embargo, mientras que para Rothbard la propiedad privada y la ética lógicamente precedían a la economía, para los otros la propiedad privada y la ética estaban subordinadas a la economía y a las consideraciones económicas. Según Posner, cualquier cosa que incremente la riqueza social es justa.11

La diferencia entre las dos posiciones puede ilustrarse considerando un caso que Coase plantea: Un ferrocarril pasa al costado de una granja. El motor produce chispas que dañan la cosecha del granjero. ¿Qué se debe hacer?

Desde el punto de vista clásico, lo que se necesita establecer es quién estaba allí primero, ¿el granjero o el ferrocarril? Si el granjero estaba allí primero, entonces puede forzar al ferrocarril a detenerse o exigir compensación. Si el ferrocarril estaba allí primero, entonces puede continuar produciendo chispas y el granjero tendría que pagar al ferrocarril si no quiere chispas.

Desde el punto de vista de Coase, la respuesta tiene dos partes. Primero y «positivamente», Coase sostiene que no importa cómo sean asignados los derechos de propiedad y la responsabilidad legal siempre que sean asignados y proporcionados (de forma irreal) de manera tal que los costos de transacción sean cero.

Coase sostiene que es erróneo pensar en el granjero y el ferrocarril como «correcto» o «incorrecto» (responsable), o como «agresor» o «víctima». «El asunto es comúnmente pensado como uno en el que A inflige daño a B y lo que tiene que decidirse es, ¿cómo deberíamos detener a A? Pero esto es incorrecto. Estamos tratando un problema de naturaleza recíproca. Evitar el daño a B sería infligir daño a A. La cuestión real que tiene que decidirse es, ¿debería permitirse a A dañar a B o a B dañar a A? El problema es evitar el daño más serio».12

Más aún, dada la «igual» estatura moral de A y B, para la asignación de recursos económicos supuestamente no importa a quién fueron asignados los derechos de propiedad inicialmente. Supongamos que el daño a la cosecha del granjero A es de $1,000, y el costo del aparato de captura de chispas (ACC) para el ferrocarril B es de $750. Si a B se le encuentra responsable del daño a la cosecha, B instalará un ACC o dejará de operar. Si a B se le encuentra no responsable, entonces A pagará una suma entre $750 y $1,000 a B para que instale un ACC. Ambas posibilidades dan como resultado la instalación de un ACC. Ahora supongamos que invertimos los números: El daño a la cosecha es de $750 y el costo del ACC es de $1,000. Si a B se le encuentra responsable, pagará $750 a A, pero no instalará el ACC. Y si B es encontrado no responsable, A no podrá pagar a B lo suficiente para instalar el ACC. De nuevo, ambos escenarios terminan con el mismo resultado; no habrá ACC. Por tanto, sin importar cómo sean inicialmente asignados los derechos de propiedad, según Coase, Demsetz y Posner, la asignación de factores de producción será la misma.

Segundo y «normativamente» —y para el único caso realista de costos de transacción positivos— Coase, Demsetz y Posner piden a los tribunales que asignen los derechos de propiedad de las partes en conflicto de tal forma que la «riqueza» o el «valor de producción» sean maximizados. Para el caso que acabamos de considerar eso significa que si el costo del ACC es menor que el daño a la cosecha, el tribunal debe ponerse del lado del granjero y declarar responsable al ferrocarril. Por otro lado, si el costo del ACC es mayor que el daño a la cosecha, entonces el tribunal debe estar del lado del ferrocarril y declarar responsable al granjero. Posner da otro ejemplo. Una fábrica emite humo, y al hacerlo reduce el valor de las propiedades residenciales. Si el valor de las propiedades se reducen en $3 millones y el costo de reubicación de la fábrica es de $2 millones, la planta debe ser considerada responsable y forzada a mudarse. Pero si invertimos los números —el valor de las propiedades se reduce en $2 millones y el costo de reubicación es $3 millones—, la fábrica se puede quedar y podrá continuar emitiendo humo.

Ambas afirmaciones, positiva y normativa, de la escuela de derecho y economía de Chicago deben ser rechazadas.13 Y para la afirmación de que no importa a quién son asignados inicialmente los derechos de propiedad, hay tres respuestas en orden. Primero, como Coase no puede evitar admitir, que ciertamente sí importa al granjero y al ferrocarril a quién se le asignan los derechos. Importa no sólo cómo se asignan los recursos sino también a quién pertenecen.

Segundo y más importante, para el valor de la producción social sí importa, fundamentalmente, cómo son asignados los derechos de propiedad. Los recursos asignados a negocios productivos no son simplemente dados. Ellos mismos son el resultado de actos previos de apropiación original y producción, y qué tanta apropiación y producción hay depende del incentivo para apropiadores y productores. Si los apropiadores y productores son los dueños absolutos de lo que se han apropiado y han producido —es decir, si no son encontrados responsables frente a segundos o terceros a raíz de actos de apropiación y producción—, entonces el nivel de riqueza será maximizado. Por otro lado, si a los apropiadores originales y a los productores se les encuentra responsables frente a los que llegan después, como está implícito en la doctrina de la «reciprocidad del daño» de Coase, entonces el valor de la producción será más bajo que de la otra manera. Es decir, la doctrina del «no importa» es contraproducente para la meta establecida de maximización de la riqueza.

Tercero, la afirmación de Coase de que el uso de los recursos no será afectado por la asignación inicial de los derechos de propiedad no es generalmente cierta. De hecho, es fácil producir contraejemplos. Suponga que el granjero no pierde $1,000 en cosechas a causa de las chispas del ferrocarril, sino que pierde un jardín de flores que tiene un valor de $1,000 para él pero ningún valor para nadie más. Si el tribunal asigna responsabilidad al ferrocarril, se instalará el ACC de $750. Si el tribunal no asigna responsabilidad al ferrocarril, el ACC no se instalará porque el granjero simplemente no tiene los fondos suficientes para sobornar al ferrocarril para que lo instale. La asignación de recursos es diferente dependiendo de la asignación inicial de derechos de propiedad.

Similarmente, hay tres respuestas contra la afirmación normativa de la escuela de derecho y economía de Chicago de que los tribunales deberían asignar los derechos de propiedad con el fin de que se maximice la riqueza social. Primero, cualquier comparación interpersonal de utilidad es científicamente imposible, sin embargo los tribunales tienen que hacer tales comparaciones a discreción siempre que realizan análisis de costo-beneficio. Tales análisis de costo-beneficio son tan arbitrarios como las suposiciones en que se basan. Por ejemplo, asumen que los costos psíquicos pueden ser ignorados y que la utilidad marginal del dinero es constante e igual para todos.

Segundo, como muestran los ejemplos numéricos dados anteriormente, los tribunales asignan derechos de propiedad en forma diferente dependiendo de los datos cambiantes del mercado. Si el ACC es menos costoso que el daño a la cosecha, el granjero tiene el derecho, mientras que si el ACC es más costoso que el daño, el ferrocarril tiene el derecho. Es decir, diferentes circunstancias llevarán a una redistribución de los títulos de propiedad. Nunca nadie podría estar seguro de su propiedad.14 La incertidumbre legal se haría permanente. Esto no parece ni justo ni económico; además, ¿quién en su sano juicio acudiría a un tribunal que anunciara que podría reasignar los títulos de propiedad existentes en el transcurso del tiempo dependiendo de las cambiantes condiciones del mercado?

Finalmente, una ética debe tener no sólo permanencia y estabilidad frente a circunstancias cambiantes; una ética tiene que permitir a uno tomar una decisión entre «justo e injusto» antes de actuar, y debe referirse a algo que esté bajo el control del actor. Tal es el caso de la ética clásica de la propiedad privada con su principio de primer-usuario-primer-dueño. Según esta ética, actuar con justicia significa que una persona emplee sólo los recursos justamente adquiridos —recursos apropiados originalmente, producidos, o adquiridos contractualmente de un dueño anterior— y que los emplee de tal forma que no dañe físicamente la propiedad de otros. Toda persona puede determinar de antemano si se cumple o no esta condición, y tiene control sobre si sus acciones dañarán o no físicamente la propiedad de otros. En claro contraste, la ética de maximización de la riqueza fracasa en ambos casos. Nadie puede determinar ex ante si sus acciones conducirán o no a la maximización de la riqueza social. Si es que acaso eso se puede determinar, solamente puede ser determinado ex post. Tampoco nadie tiene control sobre si sus acciones maximizan o no la riqueza social. Si estas acciones lo hacen o no depende de las acciones y evaluaciones de otros. Y una vez más, ¿quién en su sano juicio se sometería al dictamen de un tribunal que no le permitió saber de antemano cómo actuar con justicia ni cómo evitar actuar injustamente pero que juzgará ex post, después de los hechos?


Traducido originalmente del inglés por Rodrigo Betancur y revisado por Dante Bayona. Revisado y corregido nuevamente por Oscar Eduardo Grau Rotela para esta publicación. El artículo original se encuentra aquí.


Notas

1 Véase la sección V.

2 Véase Murray N. Rothbard, Man, Economy, and State (Auburn, Al.: Mises Institute, 1993 [1962]); ídem, Power and Market (Kansas City: Sheed An-drews & McMeel, 1997 [1970]); ídem, The Ethics of Liberty (New York: New York University Press, 1998 [1982]); ídem, Egalitarianism as a Revolt against Nature and other Essays (Auburn, Al.: Mises Institute, 2000 [1974]); ídem, The Logic of Action, 2 vols. (Cheltenham, UK: Edward Elgar, 1997).

3 Véase también Hans-Hermann Hoppe, A Theory of Socialism and Capitalism (Boston: Kluwer Academic Publishers, 1989); ídem, The Economics and Ethics of Private Property (Boston: Kluwer Academic Publishers, 1993).

4 Nótese el carácter de «ley natural» de la solución propuesta al problema del orden social; que la propiedad privada y su adquisición a través de actos de apropiación original no son meramente convenciones, sino instituciones necesarias (conforme a la naturaleza del hombre como un animal racional). Una convención sirve un propósito, y una alternativa a una convención existe. Por ejemplo, el alfabeto latino sirve el propósito de comunicación escrita. Tiene una alternativa, el alfabeto cirílico. Por consiguiente, llamamos a eso una convención. ¿Cuál es el propósito de las normas? Evitar conflictos con relación al uso de cosas físicas escasas. Las normas que generan conflictos contradicen el propósito mismo de las normas. Pero con relación al propósito de evitar conflictos, no existen alternativas a la propiedad privada y la apropiación original. En ausencia de la armonía preestabilizada entre los participantes, el conflicto sólo puede ser evitado si todos los bienes están siempre en posesión privada de individuos específicos y siempre está claro quién es dueño de qué y quién no. Asimismo, los conflictos sólo se pueden evitar desde el mismísimo principio de la humanidad si la propiedad privada se adquiere mediante actos de apropiación original (en vez de meras declaraciones o palabras de individuos que llegan después).

5 Mientras que nadie podría actuar si todos fueran dueños del valor de su propiedad, es posible en la práctica que una persona o grupo, A, sea dueño del valor de su propiedad y pueda determinar lo que otra persona o grupo, B, puede o no hacer con las cosas bajo su control. Sin embargo, esto significa que B no es «dueño» ni del valor ni de la integridad física de las cosas bajo su control; es decir, B y su propiedad son realmente de la propiedad de A. Esta regla puede implementarse, pero no califica como una ética humana. En lugar de eso, es un sistema de dos clases, la del explotador Uebermensch (superhombre) y la del explotado Untermensch (criatura subhumana).

6 Para detalles véase Murray N. Rothbard, Economic Thought Before Adam Smith. An Austrian Perspective on the History of Economic, Volumen I (Aldershot, UK: Edward Elgar, 1995); también Tom Bethell, The Noblest Triumph. Property and Prosperity Through the Ages (New York: St. Martin’s Press, 1998).

7 Aristóteles, Politics (Oxford: Clarendon Press, 1946), 1261b.

8 Ibíd., 1263a.

9 Ibíd., 1263b.

10 Véase Ronald Coase, The Firm, The Market, and the Law (Chicago: University of Chicago Press, 1998); Harold Demsetz, Ownership, Control, and the Firm (Oxford: Basil Blackwell, 1988); Richard Posner, The Economics of Justice (Cambridge: Harvard University Press, 1981).

11 Posner, The Economics of Justice, p. 74: «un acto de injusticia (es definido) como un acto que reduce la riqueza de la sociedad».

12 Ronald Coase, «The Problem of Social Cost», en: ídem, The Firm, The Market, and the Law, p. 96. La perversidad de esta afirmación se ilustra mejor aplicándola al caso de A violando a B. De acuerdo a Coase, no se supone que A no deba ser detenido. En lugar de eso, «estamos tratando un caso de naturaleza recíproca». Al impedir que A viole a B, se hace daño a A porque ya no puede continuar violando libremente. La verdadera pregunta es: ¿Se debería permitir a A violar a B, o se debería permitir a B prohibir a A que lo/la viole? «El problema es evitar el daño más serio».

13 Véase también Walter Block, «Coase and Demsetz on Private Property Rights», Journal of Libertarian Studies, Vol. 1, no. 2, 1977; ídem, «Ethics, Efficiency, Coasian Property Rights, and Psychic Income: A Reply to Harold Demsetz», Review of Austrian Economics, Vol. 8, no. 2, 1995; ídem, «Private Property Rights, Erroneous Interpretations, Morality and Economics», Quarterly Journal of Austrian Economics, vol. 3, no. 1, 2000; Gary North, The Coase Theorem: A Study in Epistemology (Tyler, Texas: Institute de Economía Cristiana, 1992); ídem, «Undermining Property Rights: Coase and Becker», Journal of Libertarian Studies, Vol. 16, no. 4 (por publicar).

14 Posner, The Economics of Justice, p. 70-71, admite esto con cautivadora franqueza: «Los derechos absolutos juegan un papel importante en la teoría económica de la ley. … Pero cuando los costos de transacción son prohibitivos, el reconocimiento de derechos absolutos es ineficiente. (…) los derechos de propiedad, aunque absolutos, (son) contingentes a los costos de transacción y supeditados o instrumentales a la meta de maximización de la riqueza».